Artículo 965 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
En los negocios de la competencia de los juzgados municipales o auxiliares, únicamente se aplicarán las disposiciones de este Código y de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en lo que fuere indispensable, para complementar las disposiciones de este título y que no se oponga directa ni indirectamente a éstas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial