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Leyes Descargar AYA

Artículo 943 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VII

Los peritos, testigos, y, en general, terceros que no constituyan parte pueden ser citados por correo, telégrafo y aún por teléfono, cerciorándose el secretario previamente de la exactitud de la dirección de la persona citada.

IDENTIDAD DE LAS PARTES

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial