Artículo 941 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
La persona que entregue la cita recogerá en una libreta especial, recibo de ella, el cual si no supiere o no pudiere firmar la persona que debiera hacerlo, será firmado por alguna otra presente, en su nombre, asentándose en la libreta a quien se haya hecho la entrega y el motivo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial