Artículo 933 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
Cada juzgado conocerá de los negocios relativos a predios ubicados dentro de su jurisdicción cuando se trata de arrendamientos o de acciones reales sobre bienes inmuebles. Conocerá también de aquellos en que el demandado sea citado en lugar que se encuentre comprendido también en la misma jurisdicción.
En caso de duda será competente por razón del territorio el juez que haya prevenido y en ningún caso se dará entrada a cuestión relativa a competencia de jurisdicción; el hecho de haber conocido indebidamente de casos correspondientes a otra jurisdicción, será motivo de corrección disciplinaria que impondrá el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia mediante queja del agraviado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial