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Leyes Descargar AYA

Artículo 932 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VII

Cuando el juez, en cualquier estado del negocio, encuentre que éste no es de su competencia por exceder de los límites que se fija en el artículo 930 o en razón de corresponder a juez de diversa jurisdicción o de otro fuero, suspenderá de plano el procedimiento, y remitirá lo actuado al juez correspondiente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial