Artículo 914 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo IV
El Juez competente contará con un término de diez días hábiles para conceder o negar la autorización de la adopción, posteriores a la celebración de la diligencia mencionada en el artículo anterior debiendo fundar y motivar los razonamientos de tal determinación; tan luego como cause ejecutoria la resolución judicial que se dicte autorizando una adopción, quedará ésta consumada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial