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Artículo 913 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo IV

Presentado el escrito inicial, el Juez competente, fijará fecha para desahogar la diligencia en la cual se deberá levantar el consentimiento de adopción y escuchar a la niña, niño o

adolescente que se pretende adoptar, en caso de que esto sea posible, así como a los adoptantes, dentro del término de cinco días hábiles, dando vista además al Agente del Ministerio Público adscrito a ese Juzgado de lo Familiar, quien se encontrará presente en dicha diligencia, y será escuchado durante todo el procedimiento de acuerdo al artículo 884 del presente Código

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial