Artículo 907 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo III
Para la venta de acciones y títulos de renta se concederá la autorización sobre la base de que no se haga por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta y por conducto de corredor titulado y si no lo hay de comerciante establecido y acreditado
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial