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Artículo 906 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo III

Respecto de las alhajas y muebles preciosos, el juez determinará si conviene o no la subasta, atendiendo en todo a la utilidad que resulte al menor, si se decreta se hará por conducto de un comisionista o casa de comercio que expenda artículos similares, observándose en lo conducente lo dispuesto por el artículo 587.

El remate de los inmuebles se hará conforme a los artículos 554 y siguientes y en él no podrá admitirse posturas que baje de las dos tercias partes del avalúo pericial ni la que no se ajuste a los términos de la autorización judicial.

Si en la primera almoneda no hubiere postor, el juez convocará a solicitud del tutor, curador o del consejo de tutela a una junta dentro del tercer día, para ver si es de modificarse o no las bases del remate, señalándose nuevamente las almonedas que fueren necesarias

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  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial