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Leyes Descargar AYA

Artículo 815 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo IV

Si los que dedujeren oposición no asistieron a la audiencia se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentar se los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.

En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiera, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial