Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 814 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo IV

Si transcurriere ese término sin haberse hecho oposición, el juez los aprobará sin más trámite. Si se dedujese oposición contra el inventario o avalúo, se sustanciarán las que se presentaren en forma incidental, con una audiencia común, si fueren varias, a la que concurrirán los interesados, y el perito que hubiese practicado la valorización para que con las pruebas rendidas, se discuta la cuestión promovida.

Para dar curso a esta oposición, es indispensable expresar concretamente cual es el valor que se atribuye a cada uno de los bienes y cuales sean las pruebas que se invocan como base de la objeción al inventario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial