Artículo 809 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo IV
El escribano o el albacea, en su caso, procederá en el día señalado, con los que concurran, a hacer la descripción de los bienes con toda claridad y precisión por el orden siguiente: dinero, alhajas, efectos de comercio o industria, semovientes, frutos, muebles, raíces, créditos, documentos y papeles de importancia, bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, expresándose éste.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial