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Leyes Descargar AYA

Artículo 808 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo IV

Los herederos, dentro de los diez días que sigan a la declaración o reconocimiento de sus derechos, designarán a mayoría de votos, un perito valuador, y si no lo hicieren o no se pusieren de acuerdo, el juez lo designará

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial