Artículo 802 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo TERCERO
Después de los plazos a que se refieren los Artículos 796 y 797, no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero les queda a salvo su derecho para que lo hagan valer en los términos de ley contra los que fueren declarados herederos
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial