Artículo 801 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo TERCERO
La declaración de herederos de un intestado, surte el efecto de hacer por legítimo poseedor de los bienes, derechos y acciones del difunto, a la persona o personas en cuyo favor se hizo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial