Artículo 793 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo TERCERO
El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden, se empleará para la declaración de herederos ab-intestato cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se admitirá promoción de la concubina devolviéndole la que hiciere, sin ulterior recurso
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial