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Leyes Descargar AYA

Artículo 793 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo TERCERO

El mismo procedimiento establecido en los tres artículos que preceden, se empleará para la declaración de herederos ab-intestato cuando lo solicitaren ascendientes del finado o el cónyuge supérstite. Si éste fuere la viuda, no se admitirá promoción de la concubina devolviéndole la que hiciere, sin ulterior recurso

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial