Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 747 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo II

Los acreedores listados en el estado del deudor, que presentaren sus documentos justificativos, tienen derecho de nombrar interventor que vigile los actos de los síndicos, pudiendo hacer al juez las observaciones que estime pertinentes, y a la junta de acreedores en su oportunidad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial