Artículo 695 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Título Décimo Segundo — De los recursos Capítulo I — De las revocaciones y apelaciones
Índice de la leyEn los escritos de expresión de agravios y contestación, tratándose de apelación de sentencia definitiva, las partes sólo podrán ofrecer pruebas cuando hubiere ocurrido algún hecho que importe excepción superveniente, especificando los puntos sobre los que debe versar, que no serán extraños a la cuestión debatida.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial