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Artículo 693 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

En el auto a que se refiere el artículo anterior, mandará el tribunal poner a la disposición del apelante, los autos por seis días en la Secretaría, para que exprese agravios. Del escrito de expresión de agravios, se corre traslado a la contraria por otros seis días durante los cuales estarán los autos a disposición de ésta para que se imponga de ellos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial