Artículo 692 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo I
Llegados los autos o el testimonio en su caso, al Tribunal Superior, éste, sin necesidad de vista e informes dentro de los ocho días, dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso y la calificación del grado hecha por el juez inferior. Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior; revocada la calificación, se procederá en su consecuencia
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial