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Artículo 686 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Si la apelación devolutiva fuere de auto o sentencia interlocutoria, el testimonio que haya de remitirse al superior, se formará con las constancias que señale el apelante al interponer el recurso, adicionadas con las que indique la contraria dentro del término de tres días y las que el Juez estime pertinentes.

De no hacerse el señalamiento por el apelante precisamente al interponer el recurso, éste no será admitido.

Al remitirse las constancias al Supremo Tribunal de Justicia, se emplazará a las partes para que se presenten ante éste a efecto de substanciar el recurso dentro del término de seis días. Entre tanto no transcurra el término del emplazamiento, no podrá iniciarse la substanciación del recurso.

La expedición del testimonio no causa pago de derechos

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  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial