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Leyes Descargar AYA

Artículo 685 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

De los autos y de las sentencias interlocutorias que no paralizan ni ponen término al juicio, se admitirán las apelaciones en el efecto devolutivo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial