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Leyes Descargar AYA

Artículo 599 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Título OCTAVO

El compromiso puede celebrarse antes de que haya juicio, durante éste y después de sentenciado sea cual fuere el estado en que se encuentre.

El compromiso posterior a la sentencia irrevocable sólo tendrá lugar si los interesados la conocieren

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial