Artículo 598 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Título OCTAVO
Las partes tienen el derecho de sujetar sus diferencias al juicio arbitral
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial