Artículo 594 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Sólo tendrán fuerza en el Estado las ejecutorias extranjeras que reúnan las siguientes circunstancias:
I.- Que se cumpla con las formalidades prescritas en el Artículo 108;
II.- Que hayan sido dictadas a consecuencia del ejercicio de una acción personal;
III.- Que la obligación para cuyo cumplimiento se haya procedido sea lícita en el Estado;
IV.- Que haya sido emplazado personalmente el demandado para ocurrir al juicio;
V.- Que sean ejecutorias conforme a las leyes de la Nación, en que se hayan dictado; y
VI.- Que llenen los requisitos necesarios para ser consideradas como auténticas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial