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Leyes Descargar AYA

Artículo 593 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Las sentencias y demás resoluciones judiciales en países extranjeros, tendrán en el Estado la fuerza que establezcan los tratados respectivos, o en su defecto, se estará a la reciprocidad internacional

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial