Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 538 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Recayendo el secuestro sobre bienes muebles que no sean dinero, alhajas ni créditos, el depositario que se nombre sólo tendrá el carácter de simple custodio de los objetos puestos a su cuidado, los que observará a disposición del juez respectivo. Si los muebles fueren fructíferos, rendirá cuentas en los términos del artículo 546

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial