Artículo 496 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Si la sentencia condenare al pago de cantidad líquida, se procederá siempre y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de bienes en los términos prevenidos para los secuestros
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial