Artículo 495 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Cuando se pida la ejecución de sentencia, el juez señalará al deudor el término improrrogable de cinco días para que la cumpla si en ella no se hubiere fijado algún término para ese efecto
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial