Artículo 403 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
Queda exceptuada de la disposición anterior la apreciación de los documentos públicos, los que tendrán valor probatorio pleno, y por tanto no se perjudicarán en cuanto a su validez por las excepciones que se aleguen para destruir la pretensión que en ellos se funde
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial