Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VII
El juzgador, salvo texto de la Ley en contrario, apreciará en su conjunto las pruebas recibidas de acuerdo con las reglas de la sana crítica, exponiendo cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial