Artículo 380 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Hay presunción legal cuando la ley la establece expresamente y cuando la consecuencia hace inmediata y directamente de la ley; hay presunción humana cuando un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia ordinaria de aquel
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial