Artículo 363 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Después de tomarle al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos se hará constar el nombre, edad, estado, domicilio, y ocupación; si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado, de alguno de los litigantes; si es dependiente o empleado del que lo presente, o tiene con él sociedad o alguna otra relación de intereses; si tiene interés directo o indirecto en el pleito, si es amigo íntimo o enemigo de alguno de los litigantes. A continuación se procederá al examen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial