Artículo 362 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores cuando el testigo resida fuera del lugar del juicio, deberá el promovente al ofrecer la prueba presentar sus interrogatorios con las copias respectivas para las otras partes que dentro de tres días pueden presentar sus interrogatorios de
repreguntas para el examen de los testigos que no residen en el lugar del juicio se librará exhorto en que se incluirán en pliego cerrado las preguntas y repreguntas
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial