Artículo 234 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
El depositario que se constituya en estas diligencias será designado por el juez si con intervención de él se practicaren. Si fueren hechas con intervención de notario la designación será bajo la responsabilidad del deudor.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial