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Leyes Descargar AYA

Artículo 228 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Si la cosa debida fuese cosa cierta y determinada que debiera ser consignada en el lugar en donde se encuentra y el acreedor no la retirara y la transportara, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarla en otro lugar

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial