Artículo 227 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo V
Si el acreedor estuviere ausente o fuere incapaz será citado su representante legítimo.
Si el acreedor no comparece en el día, hora y lugar designados o no envía procurador con autorización bastante que reciba la cosa, el juez extenderá certificación en que conste, la no comparecencia del acreedor, la descripción de la cosa ofrecida y que quedó constituido el depósito en la persona o establecimiento designado por el juez o por la ley
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial