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Artículo 221 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo IV

Al efecto, presentándose el documento con la cláusula compromisoria por cualquiera de los interesados citará al juez a una junta del tercer día para que se presenten a elegir árbitro apercibiéndolos de que, en caso de no hacerlo, lo hará en su rebeldía.

Si la cláusula compromisoria forma parte del documento privado, al emplazar a la otra parte a la junta a que se refiere el artículo anterior, el actuario la requerirá previamente para que reconozca la firma del documento y si rehusare a contestar a la segunda interrogación se tendrá por reconocida.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial