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Leyes Descargar AYA

Artículo 220 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo IV

Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial