Artículo 220 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo IV
Cuando en escritura privada o pública sometieren los interesados las diferencias que surjan a la decisión de un árbitro y no estando nombrado éste, debe prepararse el juicio arbitral por el nombramiento del mismo por el juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial