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Artículo 22 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Las partes deben pedir que un tercero sea llamado al juicio para que le pare perjuicio la sentencia en los siguientes casos:

I.- Cuando se trate de codeudores de obligación indivisible y cuando el cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado;

II.- Cuando se trate de tercero obligado a la evicción. En este caso, el tercero una vez salido al pleito, se convertirá, en principal;

III.- Cuando se trate de coherederos, la denuncia puede hacerse por el heredero apremiado por la totalidad de la obligación;

IV.- Cuando se trate de deudor o cofiadores; y

V.- En los demás casos en que se autorice la denuncia por disposición de la Ley, o por que el litigio sea común a una de las partes, o cuando se pretenda una garantía del tercero llamado a juicio.

En los casos de denuncia del pleito a terceros, se observará lo siguiente:

a).- La petición de denuncia se hará a más tardar al contestar la demanda; señalando el domicilio del tercero, la petición posterior no será tramitada;

b).- Si se admite la denuncia, se ampliará el término para el emplazamiento, a efecto de que el tercero disfrute del plazo completo; y

c).- La sentencia firme producirá acción y excepción contra los terceros llamados legalmente a juicio.

En los casos antes mencionados, y en cualquier otro en que el Juez considere que debe darse a un tercero la oportunidad de defensa, o la ley lo exija para la regularidad del procedimiento, a falta de petición de parte, procederá a requerir su intervención, sin cuyo requisito la sentencia que se dicte no producirá en su contra los efectos de la cosa juzgada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial