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Leyes Descargar AYA

Artículo 21 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo I

Compete acción a un tercero para coadyuvar en el juicio seguido contra su codeudor solidario, igual facultad corresponde al tercero cuyo derecho depende de la subsistencia del derecho del demandado o actor. El deudor de obligación indivisible que sea demandado por la totalidad de la prestación, puede hacer concurrir al juicio sus codeudores, siempre y cuando su cumplimiento no sea de tal naturaleza que sólo pueda satisfacerse por el demandado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial