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Leyes Descargar AYA

Artículo 180 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción del Tribunal o el Juez, por lo que se continuará con la tramitación del procedimiento. Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial