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Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo IV

Las recusaciones con causas pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda, hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de ley, a menos que, comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del Juzgado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial