Artículo 179 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo IV
Las recusaciones con causas pueden interponerse durante el juicio desde el escrito de la contestación de la demanda, hasta diez días antes de dar principio a la audiencia de ley, a menos que, comenzada la audiencia o hecha la citación, hubiere cambiado el personal del Juzgado.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial