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Artículo 163 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo III

Las cuestiones de competencia podrán promoverse por inhibitoria o por declinatoria. La inhibitoria se intentará ante el juez a quien se considere competente, dentro del término de nueve días contados a partir de la fecha del emplazamiento, pidiendo que dirija oficio al que se estima no serlo, para que remita testimonio de las actuaciones respectivas al superior para que éste decida la cuestión de competencia.

La declinatoria se propondrá ante el juez a quien se considere incompetente, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del negocio y remita los autos al considerado competente. Se substanciará conforme al Capítulo I del Título Sexto.

En ningún caso se promoverán de oficio las cuestiones de competencia, pero el juez que se estime incompetente puede inhibirse del conocimiento del negocio, siendo apelable su resolución.

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial