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Leyes Descargar AYA

Artículo 159 Bis Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo II

En el caso de las sustracciones o retenciones ilícitas internacionales de menores, se estará, cuando sea aplicable, a lo dispuesto por los Tratados Internacionales que se hayan celebrado entre México y otros países.

Será competente para ordenar la restitución inmediata de un menor de edad cuya residencia habitual se encontrare establecida en el extranjero , y que haya sido objeto de un traslado o retención ilícita en México, en los términos previstos para tal efecto por los Tratados Internacionales celebrados por México, el Juez de lo Familiar del lugar en que éste se encuentre, sin que para ello resuelva sobre la cuestión de fondo del derecho de custodia

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial