Artículo 159 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo II
De las cuestiones sobre estado o capacidad de las personas y en general de las cuestiones familiares que requieran intervención judicial, sea cual fuere el interés pecuniario que de ellas dimanare, conocerán los jueces de lo familiar
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial