Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 137 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo VI

Cuando este Código no señale término para la práctica de algún acto judicial, o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:

I.- Cinco días para interponer el recurso de apelación de sentencia definitiva;

II.- Tres días para apelar los autos;

III.- Tres días para celebración de juntas, reconocimientos de firmas, exhibición de documentos, dictámenes de peritos; a no ser que por circunstancias especiales creyere justo el juez, ampliar el término, lo cual podrá hacer por tres días más; y

IV.- Tres días para todos los demás casos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial