Artículo 136 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango
Capítulo VI
Para fijar la duración de los términos, los meses se regularán por el número de días que les correspondan y los días se entenderán de veinticuatro horas naturales, con excepción del último día del término legal o el concedido, que concluirá a las quince horas, sin perjuicio de que las actuaciones judiciales se sujeten al horario que establece el Artículo 64
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial