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Leyes Descargar AYA

Artículo 111 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por el Periódico Oficial del Estado, en los términos de los artículos 123 y 125, por edictos, por correo o por telégrafo de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial