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Artículo 110 Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango

Capítulo V

Los notificadores deberán practicar las notificaciones dentro de los tres días siguientes al en que se reciban el expediente o las actuaciones correspondientes, salvo que el Juez o la Ley dispusieran otra cosa. Los infractores de esta disposición serán destituidos de su cargo cuando reincidan por más de tres ocasiones, sin responsabilidad para el Supremo Tribunal de Justicia del Estado, previa audiencia de defensa ante el Juez o Magistrado correspondiente.

Para los anteriores efectos, se llevará un registro diario de los expedientes o actuaciones que se les entreguen, debiendo recibirlos bajo su firma y devolverlos dentro del plazo señalado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 27 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Durango. Documento oficial